A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Hospital Federico Lleras Acosta Ese De Ibague·Demandado Coopsalud Eps Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Ibagué y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso el Hospital Federico Lleras Acosta ESE de Ibagué en contra de Coosalud EPS, para que se ordenara el reconocimiento y pago de una factura originada por la prestación de servicios de salud a un afiliado del régimen subsidiado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 1535/23 mediante la cual estableció que, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos declarativos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarquen en ninguno de los presupuestos del artículo 104 del CPACA.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Ibagué y el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Ibagué es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral instaurada por el Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E. de Ibagué en contra de la Entidad Promotora de Salud Coosalud EPS S.A.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2528 al Juzgado
- Segundo. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.